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¿Cuál es el importe mínimo para entrar en un fichero de morosos?

26/09/2023

¿Piensas que tu deuda es demasiado pequeña para generar problemas financieros? puede que estés equivocado.

Con frecuencia los deudores ignoran que están inscritos en un fichero de morosidad por el simple hecho de subestimar sus obligaciones financieras. Si eres de estos, te sorprenderá saber que una facturada telefónica impagada es suficiente para que te nieguen créditos y servicios.

Es por esto que hoy nos dedicaremos a explicarte con detalle cuál es el importe mínimo para entrar en ficheros como ASNEF, RAI y BADEXCUG.

¿Qué son los ficheros de morosos?

Se trata de registros donde se inscriben a las personas que no han cumplido sus obligaciones valorables en dinero. La información inscrita en estos registros permite a empresas asociadas al ramo financiero y a la prestación de servicios, evitar riesgos de impagos.

Se puede afirmar que la lista de morosos más consultada en España es la llevada por ASNEF, sin embargo, existen otros servicios similares como, por ejemplo, el fichero de morosos RAI y BADEXCUG. Algunos de estos ficheros permiten la inscripción de personas tanto físicas como jurídicas, mientras que otros como RAI están dedicados exclusivamente a impagos de personas jurídicas.

Las consecuencias de estar inscrito en un fichero de morosos son indiferentes de la empresa que los administre. De manera que sin importar si se está inscrito en uno u otro, el deudor:

  • No podrá adquirir nuevos créditos de entidades bancarias tradicionales.
  • Tendrá problemas para contratar nuevos servicios como telefonía, gas o luz.
  • Será difícil que pueda adquirir nuevos contratos de seguro.

La inscripción en un fichero de morosos se da por solicitud de la empresa acreedora, la cual debe estar previamente adscrita al servicio e intercambiar información sobre sus riesgos de impago. Estas empresas pueden ser:

  • Bancos.
  • Cajas de ahorro.
  • Cajas rurales.
  • Aseguradoras.
  • Prestadoras de servicio de luz, gas o telefonía, entre otros.

Requisitos para entrar en una lista de morosos

Para que se proceda a inscribir a un deudor en una lista de morosos, es necesario que se cumpla con una serie de requisitos exigidos por la ley, entre los que se encuentran:

  • Que exista una deuda cierta, exigible y calculable en dinero.
  • Que la deuda se encuentre vencida.
  • Que se haya reclamado el pago al menos una vez.

Además de estos requisitos, debe también cumplirse con la formalidad de notificar al interesado sobre la inscripción de sus datos. Es importante hacer la distinción entre notificación y citación, pues, en este procedimiento no se requiere del consentimiento ni la aceptación del deudor, por lo que no es necesario que dé respuesta alguna.

La notificación es tan simple que basta con que conste que fue expedida, aún si no fue recibida.

Importe mínimo para entrar en una lista de morosos

No fue sino con la entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (2018) que se comenzó a estipular un importe mínimo para inscribir una deuda en ficheros de morosidad. Antes de esta ley, deudas de apenas 5 euros podían causar la inscripción de un deudor en ASNEF u otros ficheros, lo que aumentaba en gran medida la cantidad de personas que permanecían inscritas como morosos sin siquiera saberlo.

A partir de la mencionada ley se comenzó a aplicar el importe mínimo de 50 euros para inscribir deudas de personas físicas, mientras que para las personas jurídicas el importe mínimo aplicable es de 300 euros.

¿Cómo salir de una lista de morosos?

Aun cuando la deuda sea pequeña, las consecuencias de estar inscrito en un fichero de morosos son las mismas, por lo que la necesidad de salir es imperante. Es por esto que lo más recomendable es pagar la deuda tan pronto como sea posible, sobre todo si es pequeña. De esta forma, se eliminará el impago y tus datos serán sacados del fichero.

Una vez pagada la deuda, el fichero procederá a eliminar tus datos de forma automática, sin embargo, puede suceder que la eliminación tome más tiempo del esperado, por lo que podrás impulsarla mediante solicitud en la que adjuntes pruebas de que el pago se ha efectuado.

Ahora bien, especiales escenarios se dan cuanto no se tiene suficiente dinero para pagar la deuda, o cuando se trata de una inscripción errónea o ilegal.

Salir del fichero de morosos sin pagar, ¿Es posible?

Si definitivamente no tienes suficiente dinero o patrimonio para pagar la deuda o deudas que provocaron tu inscripción, entonces lo más recomendable es optar por acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Con esta ley podrás negociar la forma de cumplir con tus obligaciones financieras, accediendo a quitas y/o esperas durante la negociación con tus acreedores. Sin embargo, la norma contempla un último beneficio para quienes no logran negociar la salida de sus deudas, se trata del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) el cual tiene como objetivo eliminar por completo las deudas restantes luego de la liquidación patrimonial.

Cuando el juez concede el BEPI, las deudas son eliminadas y por lo tanto se ordena sacar al deudor de los ficheros de morosos. Eso sí, hay que tener en mente que para acceder a este beneficio es necesario cumplir con ciertos requisitos como:

  • Demostrar que no tienes patrimonio.
  • No haber obtenido el BEPI en los últimos diez años.
  • No haber provocado tu insolvencia de forma culpable.
  • No tener deudas que superen los cinco millones de euros.
  • No haber rechazado, en los últimos cuatro años, una oferta de empleo que se adapte a tus capacidades.

Aunado a esto, el coste de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a los 3.000€ por lo que es importante ponderar el valor de las deudas para saber si es o no conveniente.

Salir del fichero cuando te inscribieron por error

Puede también suceder que la inscripción se haga de forma ilegítima, esto es cuando no se cumplen los requisitos legales. El error puede consistir en:

  • Inscribir una deuda que ya ha sido pagada.
  • Inscribir una deuda que pertenece a otra persona.
  • Inscribir una deuda que simplemente no existe.

En cualquiera de los casos, puedes dirigirte al acreedor que solicitó la inscripción y solicitar que retire tus datos del fichero. De igual forma, puedes escribir por correo a la empresa que administra el fichero, haciendo uso de tus derechos ARCO y solicitando que se rectifique, actualice o elimine los datos erróneos.

Asimismo, si la inscripción ilegítima, fraudulenta o errónea, te ha provocado un daño calculable en dinero, y que además puedes probar, entonces puedes también procurar una indemnización. Esto se hace mediante demanda por daños patrimoniales y necesitarás la asesoría y representación de un abogado.

Conclusión – Recomendaciones finales

Si como persona física tienes una deuda vencida e impagada de cincuenta euros o más, es muy probable que ya te encuentres inscrito en uno de los ficheros de morosidad. Es por esto que nuestra recomendación es consultar tan pronto como sea posible si tus datos aparecen o no en estos registros, y de ser así, encontrar la solución para darte de baja.

Cuando se trata de deudas pequeñas la alternativa más eficiente es pagar, pero para aquellos que tienen deudas grandes y no tienen suficiente patrimonio, nuestra recomendación es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y mantenerse alejado de microcréditos y otras supuestas formas de financiación que podrían agravar seriamente el problema.

Preguntas de los usuarios

Pregunta

Yo, en mayo de los corrientes, hice una compra por Internet financiada por Pepermoney, antes de los 14 días desistí enviando un correo electrónico tanto a la tienda de la compra como a la financiera, pero la financiera me reclama 66,37 €. Le envío constantes correos comentándole que no he recibido mercancía alguna, la financiera insiste mes a mes y le contesto con otro correo de lo sucedido. Con fecha 21 de julio recibo correo solicitando el importe indicado y amenazándome que en cinco días si no deposito los 66,37 € me inscriben en ficheros de morosos. Y procediendo a un contencioso. Yo, con el fin de que me dejen tranquilo, he decidido enviarle por transferencia 40€, aunque no procede. Solícito me indiquéis si procede demandarlos por no proceder ese pago y por daños a mi imagen y honor. Muchas gracias.

Por Juan Enrique lago - 22.07.22

RESPUESTA

Hola Juan Enrique.

Para poder proporcionarte información personalizada y hacer un estudio de tu caso particular es necesario que rellenes el formulario que encontrarás en el siguiente enlace: https://sincomisiones.org/te-ayudamos-a-reclamar-comisiones-bancarias

Uno de nuestros abogados se comunicará contigo lo antes posible para que juntos puedan encontrar la mejor solución a tu situación.

Esperamos poder ayudarte.

Un saludo.