Hacienda encuentra en Bizum un frente contra el dinero negro: los cambios que vienen en 2026

Bizum bajo la lupa de Hacienda en 2026: a quién afecta

Hace unos días, un cambio en la normativa respecto a Hacienda y los ingresos mediante Bizum desató una nueva oleada de titulares en prensa, en ocasiones sensacionalistas, y sobre todo una marabunta de posts en redes sociales en los que se acusaba al Gobierno de progresar en la creación de una estructura de vigilancia a lo Gran Hermano.

Aunque hay muchas críticas válidas en cuanto a fiscalidad, lo cierto es que la información se sacó un poco de contexto y, desde el propio Ministerio de Hacienda así como desde la empresa Bizum, han tenido que salir a desmentir rumores sobre las reglas de declaración de Bizums en 2026.

Jaque a autónomos y pymes

Pese al susto inicial por el que se pensó que se retiraba el límite de 3.000 euros y que ahora Hacienda iba a inspeccionar hasta los aguinaldos de Nochebuena más humildes, en realidad Hacienda no va a inspeccionar los Bizum realizados entre particulares. Por tanto, los 30 millones de usuarios de este servicio de pago instantáneo interbancario en España pueden estar tranquilos. O al menos, parte de ellos.

Porque la nueva normativa, materializada en el real decreto 253/2025 con entrada en vigor el próximo 1 de enero, sí impone un control más estricto por parte de Hacienda, pero lo hace para profesionales y empresarios. Entonces sí, se retira el límite de 3.000 euros por el que antes no se obligaba a declarar pagos inferiores a esta cifra, y ahora sí que autónomos y pequeñas empresas tendrán que declarar cualquier Bizum que les llegue en forma de pago por sus productos o servicios.

De esta forma, los autónomos o pequeñas empresas que suelen incluir Bizum como método de pago alternativo, (que en ocasiones se hace para eludir las tasas que implica el uso de TPV para los pagos con tarjeta), tendrán que declarar cualquier importe que reciban por motivos profesionales por la vía Bizum.

El objetivo de Hacienda sería asentar un nuevo golpe a la economía sumergida del país. Por todos es sabido que es muy común que en tiendas de barrio, como puede ser la barbería, el local vegetariano, la panadería o el ultramarinos, a menudo manifiestan una preferencia por Bizum frente al pago con tarjeta, para evitar las comisiones de Visa o Mastercard.

Las tarjetas siguen siendo el método de pago preferido por los españoles, seguido del Bizum y, en tercer puesto, el efectivo, según el “V Barómetro sobre la necesidad de permanencia del dinero en efectivo” elaborado por GAD3 y Plataforma Denaria recogido por El País.

El pago rápido por Bizum es una herramienta usada especialmente por jóvenes. El 22% de personas entre 18 y 29 años lo usan como principal método de pago, frente a un 19% que sigue prefiriendo el efectivo. Un 15% de los ciudadanos entre los 30 y 44 años lo usan preferentemente, frente a solo un 8% en los de entre 45 a 64 años.

Hacienda no analizará los Bizum entre particulares

Los ciudadanos pueden estar tranquilos: Hacienda no pedirá explicaciones por los Bizum entre particulares. Esto hasta un límite de 10.000 euros, y siempre que no se trate de donaciones o ingresos recurrentes. Y por supuesto, los ingresos por alquileres o ventas que generen ganancias patrimoniales deben incluirse en la declaración de la renta.

En general, el ciudadano corriente se libra. Situación distinta es la de autónomos y profesionales.

Hacienda quiere limitar el fraude causado por la ocultación de actividades económicas no declaradas. Desde Bizum, no obstante, calman las aguas asegurando que las normas a las que se adscribe Bizum no son distintas a las de cualquier otro método de pago, ya sea tarjeta, efectivo o transferencia. Cuando el envío se hace por un intercambio comercial, el profesional debe declararlo, ya que no hacerlo sería equivalente a gestionar dinero negro.

Pero el otro añadido del real decreto viene en la periodicidad de las declaraciones: ahora las entidades deberán ofrecerle información a Hacienda mensualmente, en lugar de anual. La justificación que esgrimen desde el Gobierno es que la economía es cada vez más global y, ante nuevas herramientas tecnológicas, se vuelve necesario “revisar” y actualizar las obligaciones informativas.

Los neobancos tampoco se salvan de los controles de Hacienda

Las entidades bancarias están por tanto obligadas a informar a Hacienda de los movimientos. Cuando hablamos de entidades bancarias, nos referimos también a neobancos como pueden ser Revolut, Trade Republic, N26, etcétera. Tienen esta obligación todas las entidades de pago y de dinero electrónico que tengan clientes residentes en España, independientemente de la nacionalidad de la empresa.

Tampoco importa que no tengan establecimiento físico en España, así que neobancos y soluciones digitales están incluidas en la orden. Aumentan también los datos a comunicar, como tipo de cuenta, fecha de nacimiento o país de residencia del cliente.

En caso de incumplimiento, la sanción que puede imponer Hacienda va del 50% de los ingresos no declarados hasta el 150%, independientemente de la vía (Bizum, tarjeta u otro), y variando según el importe y si se detecta ocultación o fraude.

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