¿Respetara el Tribunal Supremo la sentencia del TJUE sobre el IRPH?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de emitir una sentencia histórica en relación a las hipotecas IRPH, que ha sido muy bien recibida tanto por afectados como por expertos. Estos hacen un llamamiento claro al Tribunal Supremo (TS) para que aplique la resolución sin reconsideraciones y a favor de los consumidores.

El IRPH es un índice que solía ser más alto que el Euríbor, lo que implicaba que los hipotecados que tenían sus préstamos referenciados al IRPH pagaban intereses más elevados que aquellos vinculados al Euríbor.

Gracias a la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal, la sentencia permitirá a los consumidores afectados reclamar la devolución de los intereses pagados en exceso a los bancos.

Uno de los expertos de este caso es Adrían Rebollo (Director de ASJ Jurídico), el cual subraya la actuación de la magistrada, lo que ha permitido revisar la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y dejar atrás interpretaciones restrictivas de la sentencia europea.

Por otro lado, Francisco Javier Orduña (catedrático y exmagistrado) aboga por la cooperación leal entre instituciones europeas y españolas para aplicar los principios de la Directiva 93/13 en todos los juzgados de España, no solo en el Tribunal Supremo. Orduña destaca que la sentencia del TJUE es favorable a los consumidores y deja claro que era necesaria la información contenida en la circular 94 del Banco de España para asegurar la transparencia en los contratos IRPH.

Otro de los expertos en el caso es Jesús María Ruiz de Arriaga (socio-director de Arriaga Asociados), quien aplaude que el TJUE haya dejado claro que la falta de información al consumidor sobre el diferencial negativo del IRPH supone una falta de transparencia y es motivo de abuso. Ruiz de Arriaga añade que ahora los jueces deben comprobar si se informó adecuadamente al consumidor sobre el diferencial negativo.

Por último, Patricia Suárez (presidenta de ASUFIN) celebra que el TJUE haya respaldado a los afectados de manera más clara, especialmente en relación a la circular 1994, señalando que el banco debe informar al cliente y no puede limitarse a obligarlo a buscar, comprender y deducir la repercusión económica del contrato de la hipoteca.

Todos estos expertos, así como los consumidores afectados por las hipotecas IRPH, confían en que el Tribunal Supremo respete la sentencia del TJUE y no dé la razón nuevamente a los bancos, de modo que se asegure la justicia y se respeten los derechos de los consumidores.

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