¿Se pueden seguir reclamando las tarjetas revolving después de la última sentencia?

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La reclamación por usura y falta de transparencia de las tarjetas revolving está lejos de acabarse. Muy por el contrario de lo que muestran los medios, la última sentencia del Tribunal Supremo no ha cambiado sustancialmente la jurisprudencia en la materia, por lo que reclamar estas tarjetas abusivas no sólo sigue siendo posible sino también aconsejable. 

Sentencia 258/2023 del Supremo

La famosa sentencia de febrero del 2023 está siendo utilizada por las entidades bancarias para difundir la creencia de que ya no es posible reclamar por usura las tarjetas revolving. Sin embargo, lo que esta decisión judicial ha hecho no ha sido más que fijar los parámetros en base a los cuales se deducirá cuándo el interés remuneratorio puede considerarse usurario.

En resumen, el criterio fijado establece que sólo puede ser declarado usurario el interés remuneratorio cuando supera por al menos seis puntos el tipo medio del mercado. Ahora bien, el tipo medio de referencia será siempre el del momento de la contratación, por lo que puede ser muy diferente entre una tarjeta y otra.

Esto quiere decir que, para determinar la viabilidad de la reclamación, se deberá analizar el caso particular y revisar cuál era el tipo medio al momento en que se contrató la tarjeta. 

Tarjetas contratadas antes de junio de 2010

Otro de los puntos esclarecidos en esta sentencia es el índice referencial aplicable a tarjetas contratadas antes de junio de 2010, momento en que se publicó por primera vez el medio oficial para tarjetas revolving. 

Resuelve el juzgador que el tipo medio aplicable a estos contratos es el fijado en la primera tabla publicada para este tipo de créditos, es decir, el de junio de 2010 que se situaba en 19,32%.

Nulidad por falta de transparencia

El punto más resaltante de la sentencia en cuestión es la estimación que hace el Supremo de la petición subsidiaria por falta de transparencia. Y es que, si bien estas tarjetas pueden no entrar dentro de los nuevos parámetros de usura, sí suelen incurrir en abusividad por falta de transparencia.

Esto se debe a que la mayoría de estos contratos son presentados con serias fallas de legibilidad y claridad. Se presentan en un formato intencionalmente oscuro, con letra diminuta y en términos confusos que no garantizan al cliente una plena comprensión de los términos contractuales.

Al estimar el tribunal que la entidad incumplió su deber de informar al cliente sobre las consecuencias económicas de la cláusula de interés remuneratorio, procede a declarar su nulidad, obligando a la entidad a restituir todo lo pagado en exceso del capital.

Conclusión

Las tarjetas revolving siguen siendo perfectamente reclamables por usura siempre y cuando la TAE aplicable sea mayor al índice medio del momento de la contratación, por al menos seis puntos. De igual forma, incluso si el interés no supera los seis puntos de diferencia, es posible plantear una reclamación por falta de transparencia que también traerá como resultado la nulidad contractual y consecuente devolución de los intereses pagados. 

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