Cláusula Suelo: Qué es y cómo te afecta
La denominada “cláusula suelo” es un apartado incluido en casi todos los préstamos hipotecarios otorgados por entidades bancarias. Esta es utilizada por los bancos como una forma de prevenir pérdidas por bajadas del euríbor.
Lo que hace la cláusula suelo es establecer un límite a la bajada del interés aplicable, lo que garantiza al banco que el cliente siempre le estará pagando cierta cantidad de dinero, aún cuando el índice de referencia haya bajado.
Tomando en cuenta que solo se limita la bajada del interés pero nunca la subida, el Tribunal Supremo ha considerado que este tipo de cláusulas resultan una desigualdad de derechos entre las partes.
¿Qué procede cuando te han impuesto la cláusula suelo? ¿Recuperarás lo pagado? ¡Te lo explicamos!
Conflictos judiciales por cláusula suelo
La caída del euríbor hizo que los clientes que tuvieran una hipoteca tuvieran la expectativa de verse beneficiados debido a la bajada del índice de referencia. En teoría si el Euribor bajaba, el pago mensual de la hipoteca también tendría que bajar. Sin embargo, la cláusula suelo establecida unilateralmente por las entidades bancarias hizo que no fuera así.
Esto desató una ola de demandas de deudores hipotecarios contra diversos bancos españoles. Los clientes exigieron al tribunal que ordenase la anulación de las cláusulas suelo alegando que no fueron informados de su existencia en el momento de firmar la hipoteca.
Los bancos, por su parte, alegaban la supuesta legitimidad de la cláusula de contrato, señalando que, de no existir, las cantidades aplicables al interés por pago de dinero, serían casi inexistentes, provocando así un perjuicio económico contra la empresa.
El fallo del tribunal
En mayo del 2013 el Tribunal Supremo falló a favor de los deudores hipotecarios demandantes y declaró nulas las cláusulas suelo que hayan sido incorporadas a las hipotecas bancarias sin que los clientes o deudores tuviesen pleno conocimiento de ello.
En este sentido, lo que el tribunal está dictaminando es que la nulidad está en la forma en que fue incorporada la cláusula y no en su contenido mismo, de manera que, aquellas hipotecas donde se haya estipulado una cláusula suelo con pleno conocimiento de ambas partes, son totalmente válidas. Esto basado en el derecho de contratar libremente de acuerdo a los intereses de los sujetos obligados; y siempre y cuando no sea contrario a derecho.
Aplicación de la retroactividad
Posteriormente al fallo de nulidad de estas cláusulas, se inició un segundo conflicto judicial, puesto que los deudores exigían no sólo que se declarase nula la cláusula, sino también que se les reintegrara el dinero que habían pagado de más por concepto de la cláusula suelo y con antelación a la sentencia de su anulación.
Al respecto, los abogados de los bancos y cajas alegaron que no procedía un efecto retroactivo en cuanto a la sentencia de nulidad, lo que, según su criterio, hacía nula la cláusula suelo desde el momento de dictamen de la sentencia, y no antes.
Sin embargo, más adelante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo un análisis jurisprudencial del efecto de retroactividad. En este sentido, el tribunal determinó que la acción procedente contra los bancos es una demanda por pago de lo indebido, al haber sido declarada nula la cláusula suelo de sus contratos, dejó de existir una causa legítima para cobrar la cantidad excedente que habían venido pagando los deudores. Y, por lo tanto, al no existir causa jurídica, el pago era indebido.
En consecuencia, lo que procede judicialmente es ordenar la restauración de la situación jurídica infringida al punto de que tal cláusula resulte como nunca celebrada. Para ello, es necesario que los bancos que llegaron a cobrar intereses basados en esta cláusula (sin que la otra parte haya tenido conocimiento al contratar) repongan la totalidad del dinero pagado en exceso. Esto es, no desde el momento de la emisión de sentencia, sino desde el momento de la celebración del contrato de hipoteca.
Es importante señalar que los préstamos bancarios son contratos de adhesión, en que una sola de las partes (el banco) establece las condiciones de la obligación y la otra parte (el cliente) sólo decide si le conviene o no contratar con ese banco en particular.
Esto no significa que los bancos pueden crear o incorporar condiciones sin que los clientes lo sepan, sino que deben informar con claridad todas las cláusulas establecidas, para que así el cliente pueda decidir libremente si obligarse o no con esa entidad.