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Pasos para cerrar la cuenta bancaria de un fallecido: ¿quién puede?

02/10/2023

El fallecimiento de un ser querido es un momento delicado y complejo, a cuyo dolor se suma a la gran cantidad de trámites que se deben realizar para gestionar lo que el fallecido ha dejado. Uno de esos trámites es administrar y cancelar la cuenta bancaria de la que era titular. 

Sabemos que este proceso puede resultar complejo y abrumador, por lo que queremos ayudarte dándote toda la información que necesitas. 

¿Quién puede cerrar una cuenta bancaria de un fallecido?

En primer lugar, debes saber quién puede cerrar la cuenta bancaria de un titular fallecido. Solo están autorizados a gestionar el dinero de la cuenta y a tomar decisiones sobre la misma los herederos, co-titulares o personas autorizadas.

En caso de que la cuenta tuviera titularidad compartida, solo tendrá control sobre el 50% del dinero de la cuenta, por lo que es necesario que para gestionar su cancelación se cuente con la colaboración de los herederos del fallecido.

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¿Cómo cerrar una cuenta bancaria de un fallecido?

Para cerrar la cuenta bancaria de un fallecido debes seguir los siguientes pasos:

Informar al banco del fallecimiento del titular.

Facilitar la documentación oportuna, que te indicaremos más adelante.

Tramitar la solicitud de baja de la cuenta, o de la titularidad del fallecido si la cuenta era compartida.

En caso de que la cuenta se vaya a cancelar del todo, es decir, que no haya un co-titular que desee mantenerla abierta, se deberá dejar la misma a saldo cero y cancelar también cualquier producto financiero que estuviera asociado a ella.

Para este propósito, se debe revisar previamente el reparto de herencia del fallecido, para retirar los fondos de forma proporcional.

Documentos para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido

Tras notificar el fallecimiento del titular al banco, lo más habitual es que esa cuenta quede bloqueada hasta que los herederos soliciten los fondos y la cancelen. Para ello deberán presentar la siguiente documentación: 

  • Certificado de defunción: este documento debe solicitarse en el Registro Civil, y acredita el fallecimiento del titular.
  • Certificado de actos de última voluntad: es el documento que cerciora de que la persona ha dejado un testamento y certifica ante qué notario se ha realizado. Se debe solicitar en el Ministerio de Justicia.
  • Copia del testamento autorizada o acta de notoriedad: en caso de que haya un testamento es obligatorio presentar su copia. En su defecto, debe tramitarse una declaración de herederos que determine quién tiene derecho a herencia.
  • Justificante de adjudicación de los bienes de la herencia: en este documento se acredita que bienes conforman la herencia y cómo se reparten.
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones: debe realizarse antes de poder reclamar los bienes legados por el fallecido.

¿Qué pasa si nadie reclama la cuenta de este titular que ha fallecido?

En caso de que nadie reclame la cuenta del titular, la entidad la considerará como abandonada. En este caso se suspenderán todos los pagos pendientes y quedará bloqueada hasta que se reclame.

Pasado un plazo de 20 años, en el que la entidad tiene la obligación de mantener la cuenta abierta y sin tocar los fondos, si nadie ha reclamado los fondos, el dinero pasa a ser del Estado.

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