¿En qué situación tienes que estar para acogerte a la Moratoria Hipotecaria?
El gobierno socialista de Pedro Sánchez aprobó el pasado martes 17 de marzo un Real Decreto (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) con el fin de ayudar a aquellas personas más desfavorecidas tras la crisis del coronavirus.
Entre las medidas principales que tomará el gobierno, destaca la dedicación de casi el 20% del PIB (200.000 millones de euros) a mejorar la situación actual.
Además, en este Real Decreto se incorpora una medida nunca antes vista, la moratoria del pago de las cuotas hipotecarias de la primera vivienda.
Pero, ¿cómo me va a afectar esto a mi? ¿Cómo saber si puedo eximirme de pagar mi hipoteca mientras no tenga un sueldo? ¿Puedo simplemente dejar de pagar?
Estas y muchas más preguntas las resolveremos en el siguiente artículo.
¿A quién está dedicado este paquete de medidas de ayuda social?
El Real Decreto establece que esta ayuda es solo para aquellos que estén en una situación de vulnerabilidad económica.
Por vulnerabilidad económica, el gobierno entiende:
- Trabajadores o autónomos que se hayan quedado desempleados o que sus ingresos hayan decrecido drásticamente.
- La unidad familiar, a consecuencia de esta emergencia sanitaria, haya sufrido una alteración significativa de su situación económica.
- La cuota hipotecaria suponga, al menos, un 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Que los ingresos de la unidad familiar estén ajustados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A continuación te explicamos al detalle cuales son estos casos.
¿Qué es el IPREM y cómo me afecta?
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice de referencia para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.
En este caso, el Gobierno considera que una persona está en estado de vulnerabilidad económica si sus ingresos no superan 3 veces el IPREM. Actualmente el IPREM es de 537 euros, por lo que para cumplir estas condiciones, el hipotecado deberá tener una renta inferior a 1.613 euros mensuales.
Además, el IPREM se multiplicará por 0,1 por cada hijo a cargo de la unidad familiar, así como por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar. Esto es un total de 53 euros más por cada uno de estas situaciones.
En el caso de familias monoparentales, cada hijo contabilizará con un 0,15% del IPREM (80 euros)
Por ejemplo, en caso de una familia con dos hijos en la vivienda, la máxima renta percibida para la moratoria hipotecaria sería de 1719 euros (1613+53*2)
Por último, si alguno de los miembros de la unidad familiar posee una discapacidad superior al 33%, así como una situación de dependencia o incapacidad laboral, el límite previsto será de 4 veces el IPREM (2.151 euros). Y en caso de ser el hipotecado el que presente la discapacidad, será la situación inferior a 5 veces el IPREM (2685€).
¿Qué tengo que hacer para solicitar la moratoria de la hipoteca?
Desde el martes 17 de marzo que se publicó este Real Decreto, el gobierno permite a los afectados hasta 15 días para presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria:
- Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa.
- En el caso de que aplique, es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
- Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Qué efectos tendrá la moratoria?
La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.