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¿Cómo cerrar la cuenta bancaria de un fallecido? Guía actualizada

26/08/2024

El fallecimiento de un ser querido es un momento delicado y complejo, a cuyo dolor se suma la gran cantidad de trámites que se deben realizar para gestionar lo que ha dejado. Uno de esos trámites es administrar y cerrar la cuenta bancaria de un fallecido, de la cual era titular.

En resumen

Como sabemos que este proceso puede resultar complejo y abrumador, queremos ayudarte a entender toda la información que necesitas para cerrar la cuenta de un fallecido: pasos, documentación, quién puede cancelarla, etc.

¿Cómo cerrar una cuenta bancaria de un fallecido?

Vamos a comenzar este artículo con lo que realmente nos importa: los pasos a seguir para cerrar la cuenta bancaria de un fallecido. Son los siguientes:

Informar al banco del fallecimiento del titular.

Facilitar la documentación oportuna, que te indicaremos más adelante.

Tramitar la solicitud de baja de la cuenta, o de la titularidad del fallecido si s trataba de una cuenta conjunta.

En caso de que la cuenta se vaya a cancelar del todo, es decir, que no haya un co-titular que desee mantenerla abierta, se deberá dejar la misma a saldo cero y cancelar también cualquier producto financiero que estuviera asociado a ella.

Para este propósito, se debe revisar previamente el reparto de herencia del fallecido, para retirar los fondos de forma proporcional.

Documentos para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido

Tras notificar el fallecimiento del titular al banco, lo más habitual es que esa cuenta quede bloqueada hasta que los herederos soliciten los fondos y la cancelen. Y aunque no es legal que te cobren por cerrar una cuenta bancaria de un fallecido, deberás presentar al banco la siguiente documentación que, en algunos casos, tiene un coste obtenerla:

  • Certificado de defunción: este documento debe solicitarse en el Registro Civil, y acredita el fallecimiento del titular.
  • Certificado de actos de última voluntad: es el documento que cerciora de que la persona ha dejado un testamento y certifica ante qué notario se ha realizado. Se debe solicitar en el Ministerio de Justicia.
  • Copia del testamento autorizada o acta de notoriedad: en caso de que haya un testamento es obligatorio presentar su copia. En su defecto, debe tramitarse una declaración de herederos que determine quién tiene derecho a herencia.
  • Justificante de adjudicación de los bienes de la herencia: en este documento se acredita qué bienes conforman la herencia y cómo se reparten.
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones: debe realizarse antes de poder reclamar los bienes legados por el fallecido.

¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?

Pero, ¿cualquier persona puede cancelar la cuenta de su familiar fallecido? No, en este caso, sólo están autorizados a gestionar el dinero de la cuenta y a tomar decisiones sobre la misma los herederos o los co-titulares y personas autorizadas de la cuenta bancaria.

Además, si la cuenta tuviera titularidad compartida, el segundo titular sólo tendrá control sobre el 50% del dinero de la cuenta, por lo que es necesario que para gestionar su cancelación se cuente con la colaboración de los herederos del fallecido, a quienes pertenece el otro 50% del dinero.

¿Qué pasa si no cancelas la cuenta bancaria de un fallecido?

Puede darse el caso de que nadie reclame la cuenta del titular fallecido, lo que significa que la entidad la considerará como abandonada. De esta manera, se suspenderán todos los pagos pendientes y quedará bloqueada hasta que se reclame.

Pasado un plazo de 20 años, en el que la entidad tiene la obligación de mantener la cuenta abierta y sin tocar los fondos, si no hay nadie que la haya reclamado, el dinero pasará a formar parte del Patrimonio del Estado.

¿Es delito sacar dinero antes del fallecimiento de un familiar?

Sacar dinero de la cuenta de un titular antes de que fallezca, por mucho que esté enfermo o no disponga de sus capacidades mentales, constituye un delito que está tipificado con pena de prisión.

No obstante, aunque no sea recomendable, hay algunas circunstancias legales en las que sí es posible retirar el dinero antes de que la persona fallezca:

  • Ser autorizado de la cuenta bancaria del fallecido o cotitular de la misma.
  • Contar con una autorización expresa firmada por el titular de la cuenta y entregarla al banco junto con copia de su DNI.

Recuerda que si haces esta operación financiera tienes que comunicarle a los herederos y demás titulares que la has realizado para evitar posibles reclamaciones de dinero posteriormente.

Asimismo, el máximo que se puede retirar son 3.000€, de acuerdo a lo estipulado por el Banco de España. Además, esto no impide que se tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones una vez que, lamentablemente, el titular de la cuenta fallezca.

Sacar dinero después del fallecimiento: ¿es legal?

Puede ser que, una vez que la persona ha fallecido, el primer pensamiento de sus familiares es sacar dinero de su cuenta bancaria por los siguientes motivos:

  • Afrontar los gastos derivados de la defunción, tales como la incineración, el entierro, velatorio, etc.
  • Evitar que te cobren comisiones de cuentas bancarias a las que no se le da uso, como la comisión de mantenimiento, sobre todo si estaba domiciliada la nómina o la pensión del titular y no se cumplen los requisitos, como hacer un uso mínimo de la tarjeta.
  • Para no pagar el Impuesto de Sucesiones. Esto es un error porque, tal y como hemos comentado, se tendrá que abonar igualmente. Hacer esta operación puede derivar en un delito contra Hacienda.

Sanciones por sacar el dinero de la cuenta de un fallecido

Si no cumples con las condiciones expuestas y sacas el dinero sin tramitar la sucesión de capital ni contar con el beneplácito del resto de herederos, estas son las sanciones a las que te enfrentas:

  • Prisión de 6 meses a tres años. La pena será mayor o menor dependiendo del perjuicio causado, la cantidad retirada y el fraude fiscal, además de las técnicas empleadas para cometer este delito.
  • Un incremento en el total del Impuesto de Sucesiones de entre el 5 y el 20% de no haberla pagado, más si has sido denunciado por el resto de herederos. Además, Hacienda puede pedirte un importe extra si te demoras en el pago.

¿Y qué pasa con los recibos domiciliados en la cuenta de un fallecido?

Los recibos domiciliados en la cuenta bancaria de una persona fallecida seguirán siendo cargados por el banco, siempre que no haya una petición expresa por parte de los herederos de que no sea así. Esto se debe a dos motivos principales:

  • La domiciliación de ciertos recibos como el agua, la luz o la electricidad en dicha cuenta lo ha hecho el titular en vida, por lo que si no se comunica expresamente seguirá siendo de esta manera.
  • Se pasarán a dicha cuenta porque, de cerrarse o no haber saldo sin que el banco tenga conocimiento de ello, puede derivar en recargos que harán que se incremente las facturas de los suministros domiciliados.

Preguntas frecuentes

Actualizaciones del artículo

  • Se añade enlazado interno (26/08/2024)

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