¿Podré reclamar los gastos de mi Hipoteca después del 21 de Enero? Te lo explicamos
El Ministerio de Consumo a través de la red social Twitter daba a entender que este 21 de enero era el último día para reclamar que la devolución de los gastos de las hipotecas pero, ¿Qué hay de cierto en esto?
Esta noticia no es más que un rumor falso e infundado que se ha extendido como la pólvora trayendo de cabeza a miles de españoles hipotecados. Enseguida te explicaremos qué ha pasado y, sobre todo, cómo puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.
¿Termina el 21 de enero el plazo para reclamar los gastos de hipoteca?
Vamos directos al grano y aclaramos: No, el 21 de enero no es el último día para reclamar la devolución de los gastos de tu hipoteca, de hecho, la ley no estipula una fecha exacta para que este plazo extinga, pues el cómputo depende de cada caso en particular. Sería descabellado pretender que todos los afectados tengan el mismo plazo para intentar su reclamación ¿no crees?
La reclamación de los gastos de hipoteca es una acción judicial, mediante la cual clientes de bancos exigen que se les devuelva lo que han pagado por causa de cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios.
A partir de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el año 2015, se decidió que los gastos de constitución de la garantía hipotecaria interesan en la misma medida al banco y al cliente. Por ende, se determinó que ambas partes son responsables por el pago de estos.
Los gastos de constitución de una garantía hipotecaria incluyen el pago del notario, el registro, la gestoría, la comisión de apertura y, en los contratos posteriores al 10 de noviembre del 2018, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La suma de todos estos puede representar unos cuantos miles de euros, cantidad que de forma abusiva, se impone al cliente al momento de la contratación.
Como consecuencia de la sentencia del 2015, miles de españoles iniciaron la tramitación para que, a través de demanda judicial, el banco devuelva el 50% de lo pagado por este concepto.
Para que proceda tal devolución, el contrato de préstamo hipotecario debe someterse al análisis del tribunal. Si el juez dictamina que en efecto se ha impuesto esta cláusula abusiva, el cliente podrá reclamar posteriormente el reintegro del dinero.
Si te han cobrado gastos de notario, registro, gestoría o tasación al formalizar tu hipoteca puede que tengas derecho a recuperarlos ya que no se pueden repercutir integramente en el consumidor. Te ayudamos a recuperar los gastos de tu hipoteca.
¿De dónde ha salido el rumor?
El pasado 15 de enero, se publicó a través de la cuenta Twitter del Ministerio de Consumo (@consumogob) un tweet señalando que “El plazo de reclamación de la devolución de los gastos acaba el 21 de enero de 2024 en la mayoría de los casos”. Esto desencadenó un enorme revuelo en las redes sociales y no es para menos, pues miles de españoles que aún no han iniciado su reclamación pensaron haber perdido la oportunidad de recuperar su dinero.
Ahora bien, semejante publicación por parte del Ministerio de Consumo parece no haber sido más que una llamada a la acción dirigida a los hipotecados.
No decimos que no hayan casos en los que el plazo efectivamente venza el 21. Pero que sean todos, o incluso “la mayoría” es totalmente falso. Tal generalización ha sido un intento del ministerio para que las reclamaciones se hagan de forma más expedita, sin esperar hasta el último día para intentarlas.
La razón por la que se ha señalado el día 21 como última oportunidad para reclamar, viene del hecho de que es precisamente ese día que se cumplen cinco años desde que se emitió la sentencia donde el Tribunal Supremo determinó la abusividad de este tipo de cláusulas.
Lo que se pretende es decir que, al ser difundida por todos los medios de comunicación, tal sentencia era comunicación suficiente para que los hipotecados tuvieran “conocimiento razonable” del carácter abusivo de esta cláusula. Configurándose así el supuesto que da inicio al transcurso de los cinco años para reclamar.
Este criterio es evidentemente errado, pues la difusión de una sentencia en los noticieros no es suficiente para presumir que todos los afectados habían sido puestos en conocimiento. No solamente porque se trate de una presunción fantástica y hasta irracional, sino porque, aún cuando hubiesen visto la noticia, no todos los clientes tienen los conocimientos necesarios para analizar e interpretar conceptos que son esencialmente jurídicos.
Si te han cobrado gastos de notario, registro, gestoría o tasación al formalizar tu hipoteca puede que tengas derecho a recuperarlos ya que no se pueden repercutir integramente en el consumidor. Te ayudamos a recuperar los gastos de tu hipoteca.
Entonces, ¿Cuándo termina el plazo para hacer la reclamación?
Ya mencionamos que sería descabellado someter todos los casos de cláusulas abusivas a la misma fecha de vencimiento para reclamar. Esto es así puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció, también mediante sentencia, que el momento en que se empieza a computar el plazo para la reclamación es cuando el afectado tiene conocimiento razonable de que la cláusula es abusiva.
Tener “conocimiento razonable” es una cuestión tan subjetiva que sería imposible determinarlo de forma genérica, por lo que necesariamente cada caso debe analizarse por separado.
Por lo general, tal conocimiento se configura en dos momentos: cuando el banco admite de forma extrajudicial que su cláusula es abusiva, o cuando el tribunal así la declara. En el primer caso, se da cuando el cliente hace una reclamación extrajudicial, y en las negociaciones el banco admite que ha cobrado de más, en un intento por llegar a un acuerdo de pago.
En el segundo caso, el cliente habría demandado la nulidad de la cláusula por ser abusiva, y al ser declarada así por el tribunal, se configura el “conocimiento razonable” que inicia el transcurso del plazo de cinco años para reclamar la devolución del dinero.
Esto nos lleva a otro punto: la importancia de distinguir entre una acción judicial y otra. Una cosa es demandar la nulidad de la cláusula abusiva, y otra es reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca.
La primera es una acción que no prescribe, mientras que la segunda (reclamación de gastos) sí se extingue por el transcurso de cinco años. Es este plazo de cinco años el que se comienza a computar a partir del “conocimiento razonable” del hipotecado.
Así pues, si usted no ha recibido una sentencia que declare su cláusula como abusiva, y tampoco ha intentado una reclamación extrajudicial con su banco, tenga por seguro que su plazo de cinco años para reclamar la devolución de los gastos, no ha empezado a correr.