La prescripción de los gastos hipotecarios está en manos de Europa
El Tribunal Supremo ha dictado este 23 de junio que el plazo para reclamar por los gastos y costas de formalización de la hipoteca tendrá que consultarse en los próximos días con el TJUE
El fallo del Tribunal Supremo se llevaba esperando varios meses, tanto por parte de todo el sector financiero español como de los miles de hipotecados que suscribieron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, cuando entró en vigor la nueva Ley hipotecaria (Ley 5/2019)
Esta sentencia marca un antes y un después: hasta ahora se habían sucedido sentencias con diferentes interpretaciones, y la inseguridad jurídica alcanzaba sus máximos estándares al no establecerse un criterio claro en los tiempos para efectuar posibles reclamaciones.
Esta sentencia mantiene en el limbo una fuerte problemática que enfrentaba el sector financiero: Hasta hoy, 23 de abril, el plazo límite para reclamar los gastos hipotecarios se encontraba en 5 años, tras la última reforma del plazo, en 2015, en el Código Civil. Tocará esperar el planteamiento del TJUE para tomar una decisión definitiva.
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Inseguridad jurídica
Hasta este 23 de junio, donde el Tribunal Supremo se ha reunido a puerta cerrada para decidir un criterio de actuación común, diversos tribunales españoles habían utilizado diferentes criterios para establecer sentencias al respecto.
Entre ellas encontramos: una primera sentencia del Tribunal Supremo en enero de 2015, donde anulaba los costes hipotecarios pagados en su totalidad por el cliente; una segunda sentencia de enero de 2019 donde se estableció un criterio sobre el reparto de los gastos de constitución entre clientes y entidades financieras; y una sentencia de enero de 2021, donde se concretó que los gastos de tasación no podían ser abonados por el cliente, sino que debían asumirlo las entidades.
La complejidad de la situación para aquellos hipotecados que hubieron asumido estos costes y quisieran reclamarlos era muy importante, ya que según el Código Civil Español los afectados tienen hasta cinco años para poder hacer la reclamación de los mismos pero, al no existir un criterio claro al cual atenerse, cualquiera de las fechas de las sentencias arriba mencionadas podría ser objeto de disputa, extrajudicial o judicial.
En este sentido, dependiendo la fecha en la que se considere que el plazo de cinco años comienza, las reclamaciones podían fructificar o quedarse en nada. Tomando como referencia algunas de las sentencias previas, el período de reclamación podría haber vencido en 2020, o llegar hasta 2026.
El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) no había sentado un precedente común para estos casos, limitándose a la advertencia tal que “no puede ser imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho de un consumidos a solicitar la restitución”
Esta inseguridad jurídica sobre los gastos abonados de forma indebida tendrá que alargarse varios días más, y es que de nuevo el Tribunal Superior de Justicia deja en manos del TJUE la difícil decisión de establecer un plazo cerrado para la reclamación de los gastos hipotecarios.
El fallo queda en manos del TJUE
Las reacciones de los bancos no se han hecho esperar, y aunque en estos últimos días ya podíamos ver como muchas entidades se pronunciaban al respecto, ha sido con la resolución de la sentencia que el sector bancario ha mostrado su descontento en que el TJUE participe en la decisión final.
En este aspecto, y aunque el fallo definitivo pueda demorarse por algunos días e incluso semanas, encontramos la buena noticia de encontrar una institución que podrá favorecer y apoyar a los usuarios en la sentencia definitiva.
Cómo reclamar los gastos
Si el TS y el TJUE establecen un plazo de reclamación definitivo, todos aquellos afectados podrán reclamar a su banco directamente la restitución de los gastos de la hipoteca que firmaron.
Estos gastos y costes se cifran en una media de 1.500 euros por hipoteca, incluyendo los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, para una hipoteca de 150.000 euros.
Si la reclamación por vía extrajudicial, directamente en el banco, no fructifica o es directamente rechazada, el afectado podrá enviar su reclamación al Banco de España para que sea tramitada.
Si se opta por la vía judicial, se deberá presentar una demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio.
Las reacciones del sector
Este fallo ha supuesto un impacto en el sector financiero español, ya que la figura del TJUE es para muchas entidades una institución de apoyo al consumidor que podría traer grandes pérdidas a la banca. Estos gastos se cifran en varios millones de euros que los bancos tendrían que asumir como perdidas.
En lo que respecta al plazo de las reclamaciones, esta sentencia vuelve a dejar en ascuas tanto a usuarios como a la banca: No únicamente en el caso de las hipotecas, sino en muchos otros productos de las entidades que puedan ser objeto de restituciones futuras.
Por su parte, los afectados ven como la espera vuelve a alargarse y la responsabilidad se relega, esperando el momento de reclamar todos aquellos gastos asociados a la formalización de su préstamos hipotecarios y tener la seguridad de poder recuperar su dinero.
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