Tarjetas Revolving y Acuerdos Extrajudiciales ¿Hay letra pequeña?
Los acuerdos privados que ofrecen los bancos para evitar ir a juicio están siendo muy perjudiciales para los afectados
Los bancos españoles están ofreciendo acuerdos privados o extrajudiciales a aquellos afectados por las tarjetas revolving que reclamaron sus condiciones abusivas. Pero, estos acuerdos muchas veces dejan tanto que desear que la diferencia entre lo que los bancos ofrecen y los importes que se pueden recuperar tras el juicio puede llegar a multiplicarse por diez veces.
Existe una guerra abierta entre los abogados que representan a los afectados por estas tarjetas de crédito y las entidades financieras. Por un lado los bufetes aseguran que los bancos están ofreciendo unos acuerdos muy desfavorables para los afectados, con importes mucho menores a lo que les correspondería, mientras que las entidades financieras defienden que son los abogados los que están presionando a sus clientes para que no acepten estas propuestas privadas, ya que aceptarlas, supondría menores beneficios a los juristas al no celebrarse los juicios.
¿Necesitas que te ayudemos?
Nuestro equipo de abogados puede ayudarte a solucionar cualquier problema que tengas. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos totalmente gratis.
Las tarjetas revolving
Pero antes de nada ¿Qué es una tarjeta revolving? Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, que se ofrece a clientes particulares para que utilicen en su s compras del día a día. La característica principal es que se ofrecen como un producto que nos aporta flexibilidad en nuestros pagos, pudiendo elegir la cuota que queremos pagar cada mes y así poderlo devolver cómodamente.
Es aquí donde se encuentra el problema de las tarjetas revolving, con unos intereses muy superiores a los de otras tarjetas y sobre todo, porque podemos vernos endeudados para siempre.
En el mercado existen básicamente tres tipos de tarjeta de crédito o medio de pago a crédito (excluimos la tarjeta de débito ya que al pagar cada compra en el momento con el saldo que tenemos disponible en la cuenta no estamos utilizando crédito del banco), vamos a verlos:
- Tarjetas con pago a fin de mes
- Tarjetas con pago aplazado
- Tarjetas con método de pago revolving
En las tarjetas con pago a fin de mes, el importe total de las compras que hayamos realizado se nos carga en la cuenta en los primeros días del mes siguiente. Es la tarjeta y el método de pago más utilizado. Este tipo de método de pago no suele tener asociadas comisiones o intereses.
Las tarjetas con pago aplazado (suelen venir como opción en nuestras tarjetas cuando realizamos compras de un importe más elevado que el habitual) funcionan de manera muy similar a como lo hacen los préstamos personales. Tenemos una cantidad que queremos financiar, un tiempo para devolver el principal y los intereses y unas cuotas mensuales que van amortizando el principal y los intereses. Al ser más sencillo recurrir a esta vía de crédito que a un préstamo personal, los bancos suelen cobrarnos unos intereses bastante superiores.
Y por último tenemos las tarjetas con el método de pago revolving. Estas tarjetas se suelen ofrecer como una tarjeta de crédito normal, pero el método de aplazamiento difiere de las anteriores. Al realizar una compra y aplazarla, cada mes pagaremos una cuota mensual fija (la que hayamos pactado con nuestro banco o que venga por defecto), el problema de esto es que al pagar solo una fracción del importe de la compra, si esta cuota fija es pequeña, estaremos únicamente pagando intereses, pero no amortizando el principal.
Por poner un ejemplo muy sencillo: Si hacemos una compra de 1.000 euros y nuestra tarjeta revolving nos cobra un interés del 30% (300€ al año). Si nuestra cuota mensual es de 30€ o menos, solo estaremos pagando intereses (300€ al cabo de un año) mientras que el principal, los 1.000€ siguen intactos. Si la cuota es menor a los intereses, esos intereses se acumularán en nuestra deuda principal, y podremos estar endeudados continuamente, pagando pero con una deuda que sigue creciendo a lo largo del tiempo.
Las tarjetas revolving han sido objeto de mucha polémica, que estas tarjetas facilitan que el cliente esté perpetuamente endeudado.
La sentencia del tribunal supremo
Los bancos no han hecho más que enfrentarse a una tormenta perfecta desde hace algunos años, dentro de esta, encontramos la polémica de las tarjetas revolving: En el año 2015 se dictó la primera sentencia que consideraba a las tarjetas revolving como “usurarias”, es decir, que sus intereses eran “muy superiores” a los normales del mercado y de los créditos al consumo.
Esta primera sentencia abrió la caja de pandora para las entidades financieras que tenían tarjetas de este tipo entre sus productos, ya que miles de afectados comenzaron a reclamar sus deudas, consiguiendo quitas y reestructuraciones; pero ha sido una última sentencia, en concreto contra Wizink, la que ha terminado de poner las bases de una práctica ya considerada “usura” e ilegal.
En marzo de 2020 el tribunal supremo dictó que el tipo de interés que cobraba WiZink en sus tarjetas revolving, del 27,24% TAE, era claramente superior al interés común del dinero y superior asimismo al tipo medio del crédito al consumo. Esto ha hecho que la gran mayoría de los bancos hayan bajado los tipos de interés de sus tarjetas por debajo del 18%, así como nuevas olas de reclamaciones por prácticas abusivas.
¿Qué es la Ley de Azcárate?
Esta sentencia contra Wizink, se basa en una norma muy antigua del ordenamiento jurídico español, la llamada Ley Azcárate de 1908. Esta norma contra la usura dictaba que los préstamos con un tipo de interés “muy superior” o “desproporcionado” en comparación con el interés normal del dinero podrían ser considerados abusivos e ilegales.
El problema que surge de las dos sentencias es que el Tribunal Supremo no ha establecido un criterio claro a partir del cual un préstamo puede ser considerado usura o no. En la segunda sentencia el Supremo utilizó como referencia el tipo medio de todas las operaciones de crédito (alrededor del 20%), mientras que en la primera sentencia contra las revolving, se utilizó como referencia el interés medio de todo el crédito al consumo, que suele rondar en torno al 8%.
Esto ha abierto cada caso particular a una interpretación diferente por cada tribunal, al no existir una referencia clara sobre cuándo considerar que un tipo de interés de una tarjeta revolving es abusivo o no. Tanto los propios despachos jurídicos como las entidades han manifestado que se encuentran en un terreno de “inseguridad jurídica”, lo que nos lleva a la siguiente situación: Los acuerdos extrajudiciales para evitar llegar a los tribunales.
Los acuerdos extrajudiciales
Como consecuencia de esta sentencia, se han ido sucediendo olas de reclamaciones a los bancos que promocionaron y vendieron estos productos. Dado el marco que hemos visto antes, sin un criterio uniforme para que tanto bancos como afectados sepan cuales van a ser las referencias donde los tribunales van a basar sus sentencias, los bancos han optado por una vía un poco menos ortodoxa, ofrecer acuerdos extrajudiciales con aquellos afectados que les hayan reclamado el cobro de una cantidad indebida o que consideren que sus pólizas de crédito eran “usurarias”.
Pero estos acuerdos privados, parecen encerrar unas condiciones también muy desfavorables para los clientes de las revolving. Si no eran suficientemente malas las condiciones de aquellas tarjetas, las propuestas para enmendar aquellas no son mucho mejores. Estos acuerdos se han llegado a denominar “acuerdos-trampa” por algunos despachos jurídicos que se dedican a defender los intereses de los afectados por estas tarjetas.
Entre algunas de las prácticas que algunos abogados han hecho llegar a los medios de comunicación, los bancos tratar de persuadir a los demandantes con información “no siempre veraz”, con el objetivo último de que estos acepten un acuerdo privado, por una cantidad muchas veces menor a la que podrían conseguir si un juez les diera la razón.
El incentivo para las entidades es claro, conseguir en la vía extrajudicial un pago mucho menor que el que probablemente les toque abonar si un juez falla en su contra. Tradicionalmente los acuerdos extrajudiciales han sido una herramienta para tratar de llegar a puntos intermedios y consensuados entre las partes de un determinado litigio, pero en este caso, según los despachos, muchos consumidores y afectados por las tarjetas revolving, no tienen manera de saber si las cantidades que les están ofreciendo son un importe justo o injusto.
En algunos casos la entidad pone infinitos problemas para facilitar la documentación necesaria para que el consumidor pueda hacer su propia valoración ¿Cuál es la diferencia entre las propuestas de acuerdo y la cantidad a recuperar vía judicial? Pues depende de cada caso concreto, pero pueden suponer una diferencia de hasta incluso 10 veces.
Por el lado de los bancos, estos suelen calificar sus propuestas de “muy cercanas a la realidad” e incluso han llegado a alegar que no recurrían determinados fallos judiciales cuando no han estado de acuerdo con los jueces, por motivos de “saturación de los juzgados”.
Hoy por hoy, parece que las condiciones poco transparentes no se han quedado en las propias tarjetas revolving, sino que los propios procesos judiciales están viviendo situaciones con tanta opacidad y tan desfavorables como vivieron aquellos que no sabían que su tarjeta de crédito del día a día les estaba manteniendo perpetuamente endeudados.
¿Necesitas que te ayudemos?
Nuestro equipo de abogados puede ayudarte a solucionar cualquier problema que tengas. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos totalmente gratis.